El séptimo apartado del
artículo 10 de la República de la Tierra establece que «El poder para hacer las
leyes normalmente le corresponde a la Asamblea internacional, pero también los
habitantes de la República pueden tomar la iniciativa de proponerlas, de
hacerlas y de abrogarlas observando las leyes.»
Las leyes son aprobadas, modificadas y abrogadas por la
Asamblea internacional o por los habitantes del planeta.
Todos los
habitantes del planeta pueden presentar proposiciones
de ley a la Asamblea internacional.
Las proposiciones de ley deben ser
presentadas en artículos con un informe adjuntado, que contenga los problemas
que se entiende afrontar y las soluciones que se propone adoptar.
La
Asamblea internacional aprueba con la mayoría de sus miembros las leyes que
conciernen al entero planeta y con la mayoría de dos tercios de sus miembros
aprueba las leyes de revisión de la Constitución.
El
Presidente de la Asamblea internacional nombra a un comité para las proposiciones de ley en el que estén
presentes exponentes de cada materia que pueda ser objeto de proposiciones de leyes.
Son
admisibles las proposiciones de
ley no estén en contraste con la Constitución.
Artículo 8
El comité para las proposiciones de ley examina cada
proposición dentro de seis meses de cuando es recibida.
Dentro de
seis meses del término antes indicado, el comité para las proposiciones de ley presenta las
propuestas a la Asamblea internacional o las declara inadmisibles.
Artículo
10
A excepción de los miembros de la Asamblea internacional y
del Gobierno de la República, nadie puede presentar una proposición de ley
antes de que haya sido aprobada o haya sido declarada inadmisible la precedente
proposición presentada por el mismo sujeto.