HIPOTESIS DE REGLAMENTO

PARA LA FORMACIÓN DE LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DE LA TIERRA

Artículo 1

El séptimo apartado del artículo 10 de la República de la Tierra establece que «El poder para hacer las leyes normalmente le corresponde a la Asamblea internacional, pero también los habitantes de la República pueden tomar la iniciativa de proponerlas, de hacerlas y de abrogarlas observando las leyes.»

Artículo 2

Las leyes son aprobadas, modificadas y abrogadas por la Asamblea internacional o por los habitantes del planeta.

Artículo 3

Todos los habitantes del planeta pueden presentar proposiciones de ley a la Asamblea internacional.

Artículo 4

Las proposiciones de ley deben ser presentadas en artículos con un informe adjuntado, que contenga los problemas que se entiende afrontar y las soluciones que se propone adoptar.

Artículo 5

La Asamblea internacional aprueba con la mayoría de sus miembros las leyes que conciernen al entero planeta y con la mayoría de dos tercios de sus miembros aprueba las leyes de revisión de la Constitución.

Artículo 6

El Presidente de la Asamblea internacional nombra a un comité para las proposiciones de ley en el que estén presentes exponentes de cada materia que pueda ser objeto de proposiciones de leyes.

Artículo 7

Son admisibles las proposiciones de ley no estén en contraste con la Constitución.

Artículo 8

El comité para las proposiciones de ley examina cada proposición dentro de seis meses de cuando es recibida.

Artículo 9

Dentro de seis meses del término antes indicado, el comité para las proposiciones de ley presenta las propuestas a la Asamblea internacional o las declara inadmisibles.

Artículo 10

A excepción de los miembros de la Asamblea internacional y del Gobierno de la República, nadie puede presentar una proposición de ley antes de que haya sido aprobada o haya sido declarada inadmisible la precedente proposición presentada por el mismo sujeto.