HIPÓTESIS
DE REGLAMENTO
DEL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA TIERRA
El
artículo 10 de la Constitución de la República de la Tierra prevé:
- el
Gobierno de la República consta de doce gobernantes elegidos por la Asamblea
internacional que entre ellos elige al Presidente;
- el
Gobierno permanece en el cargo hasta revocación por parte de la Asamblea
internacional y sin embargo durante no más de seis años de la fecha de
elección;
- el
Gobierno está dirigido por el Presidente y tiene el deber de realizar las
decisiones tomadas por la Asamblea Internacional y además de tomar decisiones
urgentes;
- tales
decisiones deben ser ratificadas dentro de un año por la Asamblea Internacional
y la eventual ratificación fallida comporta la dimisión del Gobierno.
Artículo
2
El
Gobierno pone en ejecución las decisiones de la Asamblea Internacional y
responde de su labor exclusivamente a ésta.
Las
funciones del Gobierno son:
1) Paz y
seguridad;
2)
Sociedad y desarrollo;
3)
Justicia y libertad;
4)
Política y moral;
5)
Economía y finanzas;
6)
Cultura y información;
7)
Medioambiente y salud;
8)
Ciencias y técnica;
9)
Bienestar y solidaridad;
10)
Relaciones internacionales;
11)
Estructura y organización;
12)
Hacienda y moneda.
Artículo
3
El Gobierno
está constituido por un Responsable planetario por cada función de la que asume
la responsabilidad.
Cada
Responsable planetario nombra a dos substitutos de los que determina los
poderes.
Los
Responsables planetarios responden sólo al Gobierno de su labor.
Artícúlo
4
Puede ser elegido miembro del
Gobierno quien forma parte de la República de la Tierra.
Cada miembro del Gobierno es
elegido por la Asamblea internacional con votación secreta.
Es proclamado electo quien ha
obtenido el mayor número de votos válidos y declara aceptar el cargo.
La reelección es válida si
también sucesivamente es elegida por la mayoría de los miembros de la Asamblea
internacional.
En caso de reelección fallida es
proclamado electo quien ha obtenido el mayor número de votos tras quien no ha
sido reelegido.
El Presidente de la Asamblea
internacional decide sobre la validez de los votos y proclama el nombramiento
de los electos.
El Gobierno es elegido al menos
cada seis años y sin embargo dentro de dos años a partir de cada elección de la
Asamblea internacional.
Cada miembro del Gobierno es
sustituido en caso de muerte, dimisión, revocación o otras causas decididas o
reconocidas por la Asamblea internacional.
Artículo
5
El
Presidente es elegido por la Asamblea internacional con votación secreta.
Es
proclamado electo quien obtiene el mayor número de votos.
La
reelección tiene que ser votada por la Asamblea internacional.
En caso
de reelección fallida es proclamado electo quien ha obtenido el mayor número de
votos tras quien no ha sido reelegido.
El
Presidente mantiene la función del Gobierno por la que fue elegido.
Él
representa la República de la Tierra y a quien forma parte de ésta.
Puede
tomar decisiones urgentes por cada función de Gobierno.
Nombra a
dos Vicepresidentes de los que establece los poderes.
Responde
de su labor sólo a la Asamblea internacional.
Artículo
6
El
Presidente convoca y preside las sesiones del Gobierno.
En las
sesiones tienen derecho al voto sólo los Responsables planetarios.
Las
decisiones de Gobierno son tomadas con la mayoría de los miembros en el cargo.
En caso
de paridad predomina el voto del Presidente.
Artículo
7
Si
necesario, el Gobierno puede y tiene que tomar decisiones urgentes que no estén
en contraste con la Constitución y las leyes de la República.
Las
decisiones urgentes relativas a la seguridad del entero planeta son comunicadas
dentro de seis meses de cuando se realizaron, las otras dentro de un mes.
Todos los
miembros del Gobierno tienen que dimitir en caso de fallida ratificación de
decisiones urgentes.
El funcionamiento del Gobierno está establecido por Reglamento apropiado propuesto por el Gobierno y promulgado dentro de treinta días por la mayoría de los miembros de la Asamblea internacional.
El Reglamento de funcionamiento del Gobierno es propuesto
dentro de treinta días de la elección del primer Gobierno y puede ser
modoficado sucesivamente.