HIPÓTESIS DE REGLAMENTO

PARA LA ELECCIÓN Y LAS FUNCIONES

DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA TIERRA

Artículo 1

El artículo 10 de la Constitución de la República de la Tierra prevé:

- el Gobierno de la República consta de doce gobernantes elegidos por la Asamblea internacional que entre ellos elige al Presidente;

- el Gobierno permanece en el cargo hasta revocación por parte de la Asamblea internacional y sin embargo durante no más de seis años de la fecha de elección;

- el Gobierno está dirigido por el Presidente y tiene el deber de realizar las decisiones tomadas por la Asamblea Internacional y además de tomar decisiones urgentes;

- tales decisiones deben ser ratificadas dentro de un año por la Asamblea Internacional y la eventual ratificación fallida comporta la dimisión del Gobierno.

Artículo 2

El Gobierno pone en ejecución las decisiones de la Asamblea Internacional y responde de su labor exclusivamente a ésta.

Las funciones del Gobierno son:

1) Paz y seguridad;

2) Sociedad y desarrollo;

3) Justicia y libertad;

4) Política y moral;

5) Economía y finanzas;

6) Cultura y información;

7) Medioambiente y salud;

8) Ciencias y técnica;

9) Bienestar y solidaridad;

10) Relaciones internacionales;

11) Estructura y organización;

12) Hacienda y moneda.

 

Artículo 3

El Gobierno está constituido por un Responsable planetario por cada función de la que asume la responsabilidad.

Cada Responsable planetario nombra a dos substitutos de los que determina los poderes.

Los Responsables planetarios responden sólo al Gobierno de su labor.

 

Artícúlo 4

Puede ser elegido miembro del Gobierno quien forma parte de la República de la Tierra.

Cada miembro del Gobierno es elegido por la Asamblea internacional con votación secreta.

Es proclamado electo quien ha obtenido el mayor número de votos válidos y declara aceptar el cargo.

La reelección es válida si también sucesivamente es elegida por la mayoría de los miembros de la Asamblea internacional.

En caso de reelección fallida es proclamado electo quien ha obtenido el mayor número de votos tras quien no ha sido reelegido.

El Presidente de la Asamblea internacional decide sobre la validez de los votos y proclama el nombramiento de los electos.

El Gobierno es elegido al menos cada seis años y sin embargo dentro de dos años a partir de cada elección de la Asamblea internacional.

Cada miembro del Gobierno es sustituido en caso de muerte, dimisión, revocación o otras causas decididas o reconocidas por la Asamblea internacional.

 

Artículo 5

El Presidente es elegido por la Asamblea internacional con votación secreta.

Es proclamado electo quien obtiene el mayor número de votos.

La reelección tiene que ser votada por la Asamblea internacional.

En caso de reelección fallida es proclamado electo quien ha obtenido el mayor número de votos tras quien no ha sido reelegido.

El Presidente mantiene la función del Gobierno por la que fue elegido.

Él representa la República de la Tierra y a quien forma parte de ésta.

Puede tomar decisiones urgentes por cada función de Gobierno.

Nombra a dos Vicepresidentes de los que establece los poderes.

Responde de su labor sólo a la Asamblea internacional.

 

 

Artículo 6

El Presidente convoca y preside las sesiones del Gobierno.

En las sesiones tienen derecho al voto sólo los Responsables planetarios.

Las decisiones de Gobierno son tomadas con la mayoría de los miembros en el cargo.

En caso de paridad predomina el voto del Presidente.

Artículo 7

Si necesario, el Gobierno puede y tiene que tomar decisiones urgentes que no estén en contraste con la Constitución y las leyes de la República.

Las decisiones urgentes relativas a la seguridad del entero planeta son comunicadas dentro de seis meses de cuando se realizaron, las otras dentro de un mes.

Todos los miembros del Gobierno tienen que dimitir en caso de fallida ratificación de decisiones urgentes.

 

Artículo 8

El funcionamiento del Gobierno está establecido por Reglamento apropiado propuesto por el Gobierno y promulgado dentro de treinta días por la mayoría de los miembros de la Asamblea internacional.

 

El Reglamento de funcionamiento del Gobierno es propuesto dentro de treinta días de la elección del primer Gobierno y puede ser modoficado sucesivamente.