El Comité de los
Representantes de la República de la Tierra previsto por el tercer apartado de
las Disposiciones de ejecución de la Constitución
Considerados el artículo 11 de la Constitución y el
octavo apartado de las Disposiciones de ejecución relacionado con la emisión de
la moneda de la República de la Tierra
Considerado
el Reglamento por la difusión de Dhana
aprobado
por el Consejo General de Dhura
Considerado
el artículo 79 del “Reglamento de Dhana”
Ratifica
el presente reglamento con el título
Dhana es emitida en moneda física, electrónica y
telemática.
Dhana en metal similor es cambiada por 25 euros en
cualquier divisa.
En oro de diez Dhana es cambiada por 250 Euros en
cualquier divisa.
Artículo
3
Quien
pide formar parte de la República de la Tierra:
a)
suscribe el acto de adhesión a la República de la Tierra;
b)
ingresa en su divisa nacional el importe del coste de emisión de cien Dhanas ;
c) señala
a tres nuevos individuos que piden formar parte de la República de la Tierra;
d) recibe de asignación cien Dhana;
e) recibe
en su divisa nacional un premio por importe del doble del impuesto.
Artículo
4
Es una
persona señaladora frecuente quien forma parte de la República de la Tierra y
señala al menos a diez nuevos afiliados al mes.
A la
persona señaladora frecuente le se reconoce una recompensa del 10% de los
premios recibidos por las indicaciones de afiliados y una rebaja del 10% en
Dhana en moneda metálica.
Artículo 5
Es coordinador de difusión quien forma parte de la
República de la Tierra y señala al menos a cien nuevos afiliados al mes.
Al coordinador de difusión le se reconoce una recompensa
del 15% de los premios recibidos por indicaciones de afiliados y una rebaja del
15% en Dhana en moneda metálica.
Aprobado
y promulgado el 14 de junio de 2002
por el Comité de los Representantes de la República de la
Tierra.